Código de Conducta

Código de Conducta y Convivencia "CCC"

Abreviaturas del código
CCC: código de conducta y convivencia.
CCB: cultura custom club.
332: código numérico de CCB
MC: moto club
HMC: hermanos del moto club
INGT: integrantes todos aspirantes prospecto y miembros
MBO: miembro oficial
JD: junta directiva
ASP: aspirante
PRP: prospecto
Art: Articulo

1.     Artículo: Todo integrante del Moto Club debe cumplir el código de conducta y convivencia en todos sus artículos y todas sus disposiciones, modificaciones, sanciones y resoluciones previamente publicadas y advertidas.
2.     Art. Todo INGT debe cumplir y acatar todas las leyes y ordenanzas municipales, regionales, nacionales e internacionales y sus respectivos códigos de transito y de derechos civiles. mientras porte los colores del MC bien sea en su cuerpo o motocicleta.
3.     Art. Ningún INGT puede entrar en disputa, discusión o pleito con otro INGT, su oblación es comunicar de inmediato la situación a un miembro de la JD y esta se encargara de encontrar la solución a dicha problemática.
4.     Art. Ningún INGT puede incurrir, crear, propagar o participar en chismes del MC o de alguno de los INGT, escusas frecuentes para faltar a las actividades sin justificación, falta de solidaridad y apoyo con los HMC 
("el apoyo del que se habla en el MC es de tipo moral" cualquier otro tipo de apoyo diferente es solo, por voluntad propia de cada quien y sus posibilidades sin ninguna obligación).
5.     Art. todo INGT del MC debe practicar la lealtad, el apoyo a los HMC, compromiso, sacrificio, pasión, responsabilidad, y fidelidad.
"CCB es una hermandad y como tal sus INGT deben ser totalmente fraternales y leales" su lema es "332 compromiso, fidelidad y lealtad a toda prueba".
6.     Art. Dentro de las actividades y la vida del MC no se permite el fanatismo político, deportivo ni religioso. Respetamos su tendencia en dichas aéreas pero no puede traerlas al moto club ya que son prácticas polémicas.
7.     Art. todo ASP y PRP no pueden usar los colores del MC hasta ser aparvados como miembro oficiales.
8.     Art. todo INGT tiene derecho al uso del fondo de auxilio en ruta, si sufre una avería durante una actividad, paseo o viaje con el MC.
9.     Art. Cualquier mujer que se encuentre con uno de los INGT del MC debe ser respetada por todos como una dama tanto por los INGT como por sus compañeras familia e invitados.
10. Art. Las compañeras copilotos o acompañantes del los ITGT no tiene voz ni voto en el MC ese es un derecho solo de los INGT.
11. Art. Solo puede ser integrante o miembro del MC un piloto con su respectiva moto propia sea este hombre o mujer.
12. La esposa, novia, compañera o pareja de un MBO tienen derecho a usar y portar los colores en modalidad de familiar que en un parche único, así como sus hijos, cualquier otro pariente debe ser antes aprobado por la JD.
13. Art. Los familiares que portan los colores del MC deben rendir honor y respeto a los mismos de lo contrario la JD esta en el deber de pedir que quien falte a este articulo entregue y no porte mas los colores o suspenderle su uso por determinado periodo de tiempo según lo disponga la JD.
14. Art. Todo aspirante debe cumplir con el 100% de asistencia a las actividades del MC y los prospectos deben cumplir con un mínimo 90% de asistencia a las actividades del MC.
15. Art. Todo miembro oficial del MC debe cumplir con un mínimo de 75% de asistencia a las actividades del MC.
16. Art. Solo puede ser nombrado integrante nómada a un MBO que tenga amplia trayectoria dentro o fuera del MC en la cultura motera previa aprobación y nombramiento de la JD.
17. Art. El integrante nómada debe cumplir con el respeto y honor a los colores, la hermandad y cumplir con el CCC. Puede usar el chalecón con los colores cuando lo desee, cumpliendo con lo referente al en el CCC. A su vez debe cumplir con los aranceles que le corresponda. No debe cumplir de manera obligatoria con las actividades y pierde el derecho a voto en decisiones. 
18. Art. Solo una falta justificada exime de una inasistencia a un INGT.
19. Art. Solo son faltas justificable las producidas a causa de trabajo, estudios y salud bien sea del INGT o de su familia en primera línea "padres, pareja o hijos".
20. Art. si un integrante acumula un número frecuente de faltas justificadas será sometido a seguimiento dichas faltas y posterior juicio por la JD.
21. Art. un chisme del MC o de alguno de sus INGT es considerado una falta grave y se sanciona con suspensión o expulsión del MC.
22. Art. Cualquier INGT que tenga una queja de otro INGT debe participar o informar de inmediato a un miembro de la JD y mantenerlo en secreto de hermandad, para que la JD haga juicio y emita una sentencia para solucionar la problemática presentada. Si la queja es de un miembro de la JD se lo comunica otro para de igual forma el resto de la JD de forma obligatoria de solución esa problemática.
23. Art. Durante un paseo, viaje o actividad todo integrante o invitado debe acatar y acoplarse a las disposiciones de seguridad y organización de las caravanas o grupo y lo que sus líderes designados dispongan de la misma.
24. Art. durante una caravana los líderes absolutos son los que se les designe los roles de: capitán de ruta, oficial de ruta y oficial supervisor aun por encima de los miembros de la JD.
25. Art. Cualquier MBO o nómada puede portar el chaleco los días y horas que lo disponga o desee siempre y cuando cumpla con todo lo correspondiente a llevarlo rindiendo honor a los colore y cumpliendo todo el CCC del MC.
26. Art. cualquier MBO puede ir a una actividad con otro MC o moto grupo siempre y cuando dicha actividad no coincida con una de CCB y después de notificar a la JD de manera informativa, por lo menos 12 horas antes de la misma.
27. Art. la JD puede vetar a un MBO el uso del chaleco de CCB mientras quiera andar con ciertos MC o moto grupos que se considere que no tienen honor suficiente para que nuestros colores estén en una de sus caravanas.
28. Art. los integrantes del MC tendrán un representante ante la JD con voto el cual se denomina Delegado y es el vocero de todos los que INGT del MC ante la JD y elegido por ellos. el voto del delegado será doble cuando los integrantes superen las 6 personas.
29. Art. cualquier integrante expulsado o retirado del MC debe regresar los parches con los colores de CCB tanto suyos como de sus familiares, así como retirar de su motocicleta cualquier identificación de CCB MC.
30. Art. los INGT está en plena libertad de pedir a través de su vocero ante la JD la modificación eliminación o inclusión de algún artículo así como cualquier otro tipo de idea o sugerencia de forma escrita y verbal para ser sometido a estudio y posterior aprobación por parte de la JD.
31. Art. los INGT están en todo derecho de pedir que un miembro de la JD sea corregido sancionado o expulsado si este estuviera incumpliendo con sus deberes responsabilidades y con el CCC.
32. Art. todo los asuntos relacionados con dinero deben ser decididos por votación de mayoría (más del 50%) de todos lo INGT. Todos los votos por persona tienen el mismo valor para estos casos. este articulo omite las decisiones de cuotas de membrecía, mensualidades, sanciones, perches y todos los aranceles reglamento en MC los cuales son decididos por la JD.
33. Art. el valor de cuotas de membrecía, mensualidades, sanciones, perches y todos los aranceles reglamento en MC. Puede ser modificado cada vez que la JD lo considere necesario con un espacio mínimo dos meses entre el nuevo cambio y el ultimo.
34. Art. todo INGT que falte a cualquier disposición del CCC previamente publicada o alguna de las indicaciones de los líderes de ruta en una actividad del MC. pueden ser sometidos a un juicio cerrado o con su presencia y una posterior una orden de sanción, multa o castigo por parte de la JD. algunas de estas pueden ser emitidas de forma inmediata según la prioridad del caso.
Una sanción de corrección puede ser, de forma presencial "suspensión de asistencia o expulsión", castigo corto por falas menores "ejemplo usar el casco durante todo un paseo aun cuando no esté sobre la moto por montar la moto en algún momento sin casco", retención temporal del chaleco, estas sanciones según como la JD lo considere y deben ser acatadas y cumplidas, de negarse a cumplirlas el INGT puede ser suspendido o expulsado.
35. Art. La Junta Directiva tiene la potestad de total sobre toda decisión o juicio que se deba emitir dentro del MC.





MC

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